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LEY KARIN

Canal de Denuncias Ley N.º 21.643 (Ley Karin)
Información previa al ingreso de una denuncia

En Comaco Forestal reafirmamos nuestro compromiso con un ambiente de trabajo seguro, respetuoso y libre de cualquier forma de acoso o violencia. Este canal ha sido habilitado para recibir denuncias relacionadas con acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, conforme a la Ley N.º 21.643.

LEY KARIN

¿Cómo denunciar?

Antes de completar el formulario, le solicitamos considerar lo siguiente:

  1. Confidencialidad del proceso
    Toda la información entregada será tratada con estricta reserva. Solo el equipo autorizado, responsable del procedimiento interno, tendrá acceso a los antecedentes.
  2. Responsabilidad del denunciante
    La denuncia debe realizarse de buena fe, entregando datos veraces y suficientes que permitan evaluar el caso e iniciar las acciones correspondientes.
  3. Protección al trabajador o trabajadora
    Comaco Forestal garantiza que ninguna persona que denuncie hechos de acoso o violencia será objeto de represalias por parte de la organización.
  4. Procedimiento y plazos
    Una vez recibida la denuncia, se aplicará el procedimiento formal definido por la Ley Karin, que incluye análisis preliminar, medidas de resguardo cuando corresponda y la investigación pertinente.
  5. Uso adecuado del canal
    Este espacio está destinado exclusivamente a la recepción de denuncias relacionadas con la Ley Karin. Para consultas o solicitudes no asociadas a estos hechos, favor utilizar los canales tradicionales de comunicación interna.

Al continuar, usted declara haber leído esta información y comprende el propósito y alcance del canal de denuncias de Comaco Forestal.

sitio web

Sitio web:
formulario para ingreso de denuncias.

FORMULARIO DE DENUNCIAS

Conoce el estado de tu caso

seguimiento
  1. Para conocer el estado de tu caso, solo debes ingresar el código de seguimiento asignado al momento de realizar la denuncia.
  2. Recordamos que toda denuncia se tratará con estricta confidencialidad y en ningún caso se tomarán represalias contra los denunciantes.
  3. Podrá no darse curso a una investigación y/o archivarse una investigación ya iniciada si: i) Los antecedentes no son suficientes, o ii) La denuncia no tiene mérito suficiente al no contener el relato de los hechos. Esto, sin perjuicio de la posibilidad de reapertura de la investigación si se llegasen a aportar antecedentes que permitan llevarla adelante.
CONOCE EL ESTADO DE TU CASO